REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000199
ASUNTO : 1CA- 1931-13


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha: 31-05-2013 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual fue presentado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, Se Declara Incompetente para conocer en razón del Territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derechos es Declinar la Competencia en razón del Territorio.

Prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 58. De la competencia por el Territorio. Competencia territorial. La competencial territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.

Establece el artículo 62 ibidem lo siguiente; El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capítulo V
Del modo de dirimir la competencia

Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la declinatoria de competencia por la materia, hace las consideraciones siguientes:

El artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente: “Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares. Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad”.

Por las consideraciones anteriormente expuestas lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62 y 80 ejusdem.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón del Territorio, Declinando la Competencia al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra con todo lo actuado al antes referido Tribunal. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ
WP01-D-2013-000199
1CA- 1930-13