REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 09 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : Wv01-D-2012-00001
ASUNTO : 1CA-1895-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: identidad omitida, encontrándose el primero de los mencionados debidamente asistido por la Defensa Pública Tercera ABG. TIBISAY VERA, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

El día sábado 09/06/12 a las 03:00 pm, en una calle, al borde del estadio de Soft Ball del Campito, ubicado en el Sector el Campito, Barrio la lucha, parroquia Urimare, Estado Vargas, reforzando la resolución criminal del sujeto llamado WALTER quien luego de tener un cruce de palabras con la víctima WILXAVIER JOSÉ GARCÍA DÍAZ, por la perdida de un bate de beisbol, discusión esta en la que también intervino el imputado identidad omitida, y el sujeto llamado WALTER saco a relucir un arma de fuego de un bolso que cargaba ANTONY disparándola en repetidas ocasiones en contra de la víctima, y al resto de las personas que lo acompañaban, y una vez que esta cayera al pavimento identidad omitida le asesto varios golpes por la cabeza con un bate, y le cayo a patadas, procediendo también coetáneamente el adolescente imputado identidad omitida a efectuar disparos y a darle puntapiés a la víctima, quien falleciera en el lugar.

El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de WILXAVIER JOSÉ GARCÍA DÍAZ, además del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para identidad omitida, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Orden Público, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el tercer supuesto normativo del artículo 80 ibidem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ANDWUIS ISAIAS HERMOSO ACOSTA y YEFRY ROJAS.

Solicitando que se siguiera la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo que al adolescente se le impusieran una medida cautelar de Detención Judicial prevista en el articulo 559 ibidem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 (ahora 236) del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en lo que respecta al imputado identidad omitida, y rechazándola en lo que respecta al imputado identidad omitida acordándole a este la medida cautelar de presentación cada ocho (08) días conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 14-06-12, suscrito por la Abg. JEANNIFER FERER UGUETO, planteado en contra de los imputados por los delitos atribuidos en la Audiencia de Flagrancia, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 09/06/12 suscrita por del Detective Héctor Aparicio, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.

2.- Inspecciones Técnicas N° 1084 y 1086 de fecha: 09/06/12 suscrita por los Agente Ellery Avilan y Agente Rafael Espinoza, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Acta Policial de fecha: 09/06/12 suscrita por los funcionarios Oficial Jefe Alfonso Luís, titular de la cedula de identidad N° V-13.223.273, Oficial Jefe Martínez Diego, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.979, Oficial Agregado Sánchez Oscar, titular de la cedula de identidad N° V-15.026.338, Oficial Agregado Ugueto Jhonny, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.289, Oficial de Policía Mata Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N° 12.866.186, adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Publicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Vargas.

4.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 suscrita por el ciudadano García William, titular de la cédula de identidad N°.V-05.874.509.

5.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 suscrita por el ciudadano Hermoso Acosta Andwuis Isaías, titular de la cédula de identidad N°.16.106.397.

6.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 rendida por el ciudadano Yefry Rojas.

7.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 rendida por el ciudadano García Díaz Wilman Alexander, titular de la cedula de identidad N° V-17.155.407.

8.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 rendida por el ciudadano Castillo Fernández Alexis Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.929.

9.- Acta de Entrevista de fecha: 09/06/12 rendida por el ciudadano Rengel Azocar Carlos Luís, titular de la cedula de identidad N° V-8.637.816.
10.- Experticia de Balística practicado por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

11.- Informe Pericial del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

12.- Experticia del Levantamiento de Cadáver practicado por el Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso ciudadano WILXAVIER JOSE GARCIA DIAZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.444.666 .

13.- Protocolo de Autopsia practicado por el Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso ciudadano WILXAVIER JOSE GARCIA DIAZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.444.666.

14.- Reconocimiento Medico legal (Físico- General), realizado por el Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano: Hermoso Acosta Andwuis Isaías, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.397.

15.- Reconocimiento Medico legal (Físico- General), realizado por el Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano: Yefry Rojas .

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra de los imputados de autos, identidad omitida, plenamente identificado ut supra, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no existen experticias físicas médico-legal de las víctimas ANDWUIS ISAIAS HERMOSO ACOSTA y YEFRY ROJAS ) por lo tanto al existir insuficiencia probatoria admitir la acusación penal Fiscal seria someter al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su totalidad, en lo que respecta al imputado de autos identidad omitida, solo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el tercer supuesto normativo del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ANDWUIS ISAIAS HERMOSO ACOSTA y YEFRY ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 (existen dudas si el hecho se realizó) del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, al constar en las actas procesales copia de Registro de Defunción signado con el Nº 102, Acta Nº 102, del día 16 mes de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil, URCP La guaira, suscrita por la Lic. Aiskel Cristina Medina Valero, Registradora Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, Resolución 190-12 de fecha 02-07-2012, Gaceta Municipal Nº 051-05, de fecha 29-04-2005, a nombre de identidad omitida, en la que se evidencia lo siguiente: “fecha de Defunción 14-04-2013, Hora de la defunción 11:45 p.m,….CAUSAS: SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA…”, en vista del fallecimiento del otro justiciable Asimismo, al constar en las actas procesales copia de Registro de Defunción signado con el Nº 102, Acta Nº 102, del día 16 mes de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil, URCP La guaira, suscrita por la Lic. Aiskel Cristina Medina Valero, Registradora Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, Resolución 190-12 de fecha 02-07-2012, Gaceta Municipal Nº 051-05, de fecha 29-04-2005, a nombre de identidad omitida, en la que se evidencia lo siguiente: “fecha de Defunción 14-04-2013, Hora de la defunción 11:45 p.m,….CAUSAS: SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA…”, en vista del fallecimiento del otro justiciable identidad omitida, en lo que respecta al mismo se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO , de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 49 numeral 1 (La muerte del imputado(sic)…) 300 numeral 3 (La acción penal se ha extinguido(sic) …) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: Rechaza PARCIALMENTE la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido ut supra indicados.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el tercer supuesto normativo del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ANDWUIS ISAIAS HERMOSO ACOSTA y YEFRY ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a”, y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, quien en vida le fueran atribuidos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de WILXAVIER JOSÉ GARCÍA DÍAZ, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Orden Público y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el tercer supuesto normativo del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ANDWUIS ISAIAS HERMOSO ACOSTA y YEFRY ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” y 561 litera “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 49 numeral 1 (La muerte del imputado(sic)…) 300 numeral 3 (La acción penal se ha extinguido(sic) …) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : Wv01-D-2012-00001
ASUNTO : 1CA-1895-13