REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000017
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CÁCERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de mayo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CÁCERES, titular de la cédula de identidad No 22.639.860, asistido por el Abogado en ejercicio ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.743, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, actuando como apoderado judicial de la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A, identificados en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.24.500,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 45232885 a nombre del trabajador Miguel Antonio Cárdenas Cáceres, titular de la cédula de identidad No 22.639.860, girado contra la cuenta N° 0137-0003-68-0000090911 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Oferida



Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente