REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000013
PARTE ACTORA: FIDEL ANGEL VALERO MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS OCTAVIO MALDONADO, JOSÉ MONSALVE FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veinte (20) de mayo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FIDEL ANGEL VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad No 3.997.042, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JESÚS OCTAVIO MALDONADO y JOSÉ MONSALVE FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.269 y 23.698 en su orden, actuando como apoderados judiciales del ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 8.101.449, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Estacionamiento Libertador”. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, en la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000,oo), los cuales se pagarán en Cuatro (04) partes iguales de Tres Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.3.500,oo), a efectuarse en las fechas siguientes: El primer pago en este acto representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano FIDEL ANGEL VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad No 3.997.042, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0102-0219-14-0000172226 del Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia simple. El segundo pago el 20 de junio de 2013. El Tercer pago el 19 de julio de 2013 y el Cuarto y último pago el 14 de agosto de 2013. Todos los pagos se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de acreencias laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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