REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000293
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante la cual solicita se tenga como tercero forzoso a la ciudadana MARÍA HORTENCIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.492.961; este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, después de revisar dicha solicitud debe establecer las siguientes consideraciones:
1. En el llamamiento en un tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Siendo la tercería de naturaleza forzosa, la misma debe acompañarse con la documental en que fundamenta su petición y de la cual se evidencia la condición del tercero, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
3. Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 54, prevé la posibilidad de poder intervenir en el proceso como tercero, por considerarse la controversia común o pueda afectarle el fallo definitivo, otorgándole al tercero forzoso igualdad de derechos, deberes y cargas procesales que el demandado.

Hecha estas consideraciones, quien Juzga pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la tercería, constatando que:
1.- De la lectura del Escrito de Tercería se desprende que el solicitante cumplió con lo ordenado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido de que indicó las circunstancias de hecho, y los fundamentos de derecho, en los cuales se fundamentó o basó su pedimento.
2.- Se observa que el solicitante no acompaña los documentos en el que fundamenta su pedimento, alegando tan solo la existencia de un vínculo jurídico entre quien se señala como parte demandada en la presente causa y quien se pide sea llamado como tercero y por ende, ser ésta persona la que giraba presuntamente las instrucciones y efectuaba los pagos del salario y demás conceptos laborales; sin exhibir prueba alguna de tales alegatos, incumpliendo con ello con los extremos del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la procedencia de la tercería invocada.
3.- Se observa que la presente solicitud está fundamentada en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la misma fue introducida oportunamente, esto es, “…en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar…”.

Por lo que visto el referido escrito de tercería, así como por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a este procedimiento con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 54, 123 y 124 eiusdem; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de intervención como tercero forzoso en la presente causa, de la ciudadana MARÍA HORTENCIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.492.961.
Así mismo, se reitera a las partes que por encontrarse a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en los principios procesales de brevedad, celeridad y concentración de lapsos establecidos en el Artículo 2 eiusdem, la causa proseguirá su curso y en consecuencia, el término de comparecencia sigue incólume, a efectos de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar el día hora señalados en autos, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con las formalidades procesales para la puesta a derecho del demandado, debiendo comparecer tanto las partes asistido o representado de Abogado en ejercicio, insistiendo que el día de la comparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, deberán consignar sus escritos de prueba y demás elementos probatorios. ES TODO.
El Juez




Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria