REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000015
PARTE ACTORA: JUAN EVANGELISTA CONTRERAS PERNÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANTONIO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GUSTAVO ANTONIO ESTRADA, ROSA MARÍA PRATO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA y ROSA MARÍA PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.085 y 35.083 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A., identificada en autos, representación que consta en autos consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderados Parte Demandada
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