REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2011-000769
PARTE ACTORA: MARIBEL RODRÍGUEZ DE GRIMALDOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.053
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.219.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 16 de mayo de 2012, fecha en la cual el apoderado Judicial de la parte demandante diligenció solicitando se practicara la notificación de la parte demandada en la dirección indicada, y el 21 de mayo de 2012, el Tribunal acordó realizar el desglose de los carteles de notificación, dejando en su lugar copias fotostáticas de los carteles de notificación, sufragadas por la parte demandante y debidamente certificadas. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 21 de mayo de 2012, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ DE GRIMALDOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.053, contra la ciudadana VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.219.277.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
El Juez
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria
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