REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000059
PARTE ACTORA: JULIO ALEXANDER SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANTONIO JOSÉ PERDOMO
PARTE DEMANDADA: COLLANTES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JULIO ALEXANDER SALAS, titular de la cédula de identidad No 11.492.787, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.719, por una parte y por la otra, la ciudadana OMAIRA JAIMES DE COLLANTES, titular de la cédula de identidad N° 5.677.705, en su condición de Vice-Presidenta de la empresa COLLANTES, C.A., identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.500,oo), a ser pagados en Cinco (05) partes, regido bajo los siguientes montos y vencimientos: el primer pago en el presente acto, por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs.3.000,oo), representado en Un (01) cheque signado con el N° 48459090 emitido por la demandada en beneficio del ciudadano Julio Alexander Salas, titular de la cédula de identidad No 11.492.787, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0137-0001-03-0006964881 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple. El segundo, tercer y cuarto pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs.3.000,oo), en los siguientes vencimientos: 28 de junio de 2013, 30 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2013 en su orden. El Quinto y último pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.2.500,oo), a ser pagado el 27 de septiembre de 2013. Todos los pagos deberán efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por ningún concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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