REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000083
PARTE ACTORA: ANDREA COROMOTO REY ANDRADES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.937, actuando en representación de la ciudadana ANDREA COROMOTO REY ANDRADES, titular de la cédula de identidad No 14.708.424, por una parte y por la otra, el Abogado ISMAEL CHACÍN SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 66.836, actuando como apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por concepto de utilidades por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.45.000,oo), el cual se hará efectivo el Jueves Veinte (20) de junio de 2013, por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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