REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000182
PARTE ACTORA: El Ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.- 25.837.482
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY MARÍA PEREIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.791.466, con Inpreabogado Nro.159.703
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LINCOLN LENIN MARTÍNEZ CASTRO, titular de la cédula N° V-3.193.364, propietario del fondo de comercio LINCOLN MARTÍNEZ SERVICIOS Y REPARACIONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.046, con Inpreabogado Nro.161.087
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de mayo de 2013, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.- 25.837.482, asistido de la abogada FANNY MARÍA PEREIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.791.466, con Inpreabogado Nro.159.703, el demandado ciudadano LINCOLN LENIN MARTÍNEZ CASTRO, titular de la cédula N° V-3.193.364, propietario del fondo de comercio LINCOLN MARTÍNEZ SERVICIOS Y REPARACIONES, asistido del abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.046, con Inpreabogado Nro.161.087. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.-25.837.482, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), mediante cheque Nro.S-92-07023652, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0150-10-0008706474 a nombre del trabajador CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ CHACÓN, de fecha 08 de mayo de 2013, contra el banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Por cuanto en este acto se realizó el pago de la suma acordada pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ CHACÓN

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
FANNY MARÍA PEREIRA GOMEZ

PARTE DEMANDADA:
LINCOLN LENIN MARTÍNEZ CASTRO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO