REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000319
PARTE ACTORA: la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.051, y en representación de sus hijas ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, la primera adolescente y la segunda niña, la primera con cédula de identidad Nro.V-26.493.673, y la segunda con partida de nacimiento Nro.1966, causahabientes del ciudadano OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.261, con Inpreabogado Nro.53.219.
PARTE DEMANDADA: La empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C. A., DISTRIBUIDORA SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Jefe de Recursos Humanos ANDREINA PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.051, y en representación de sus hijas ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, la primera adolescente y la segunda niña, la primera con cédula de identidad Nro.V-26.493.673, y la segunda con partida de nacimiento Nro.1966, causahabientes del ciudadano OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C. A., DISTRIBUIDORA SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Jefe de Recursos Humanos ANDREINA PERNIA, este Tribunal observa:

Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.051, y en representación de sus hijas ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, la primera adolescente y la segunda niña, la primera con cédula de identidad Nro.V-26.493.673, y la segunda con partida de nacimiento Nro.1966, causahabientes del ciudadano OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C. A., DISTRIBUIDORA SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Jefe de Recursos Humanos ANDREINA PERNIA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa en el expediente Nro.SP01-L-2013-000319.
Así mismo, del libelo de la demanda se evidencia que la demandante MARÍA TERESA PÉREZ DE CASTRO manifiesta que actúa en nombre propio, y en nombre y representación de sus menores hijas ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, la primera adolescente y la segunda niña, la primera con cédula de identidad Nro.V-26.493.673, y la segunda con partida de nacimiento Nro.1966, todos causahabientes del ciudadano OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA, y consignó copia simple del expediente de Únicos y Universales Herederos, seguido ante el Juzgado Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual contiene el acta de defunción Nro.385 del 16 de mayo de 2012, la partida de nacimiento Nro.1966 de fecha 02-12-2002 de la niña MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, y la partida de nacimiento de fecha 18-07-1997 de la adolescente ANGIE CAROLINA CASTRO PÉREZ, así como copia simple de la Declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT del de cujus OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA, donde se constata que existe involucradas en la presente causa una adolescente y una niña ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, de años 15 y 10 años respectivamente, que por ser un documentos públicos administrativos emanados de la Autoridad Competente, debe concedérseles pleno valor probatorio.

Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de una adolescente y una niña involucradas en el presente proceso, quienes debe comparecer al mismo a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.051, y en representación de sus hijas ANGIE CAROLINA CASTRO PEREZ y MAITE ANDREA CASTRO PÉREZ, la primera adolescente y la segunda niña, la primera con cédula de identidad Nro.V-26.493.673, y la segunda con partida de nacimiento Nro.1966, causahabientes del ciudadano OMAR GREGORIO CASTRO GARCÍA, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C. A., DISTRIBUIDORA SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Jefe de Recursos Humanos ANDREINA PERNIA.

SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Publíquese y regístrese. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA