REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000157
PARTE ACTORA: el Ciudadano LEDER SANTIAGO MEDINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 18.148.878
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745
PARTE DEMANDADA: la CLÍNICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL PINTO O SU Vice-Presidente, ciudadano DERECK PINTO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.167.390, con Inpreabogado Nro.48.686
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de mayo de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano LEDER SANTIAGO MEDINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 18.148.878, asistido del abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745, la apoderada de la parte demandada GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.167.390, con Inpreabogado Nro.48.686, tal como consta en poder que se encuentra incluido en el acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el Nro.31, Tomo 28-A RM I, que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano LEDER SANTIAGO MEDINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 18.148.878, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00), en dos cuotas de Bs.6.750,00 cada una en fechas 14-06-2013 y 28-06-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LEDER SANTIAGO MEDINA MARQUEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS