REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000290
PARTE ACTORA: el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA y EDUARDO CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.619 y V-13.693.127 en su orden, con Inpreabogado Nros.69.554 y 97.433 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ GUERRERO y DANNY ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.028.371 y V-13.977.312 en su orden, con Inpreabogado Nros.136.787 y 137.141 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la reforma de la demanda incoada por el Ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa:
En fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano el Ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, introdujo demanda contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siéndole asignada por el Sistema Juris 2000, la nomenclatura SP01-L-2013-000290
En fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal dictó despacho saneador al libelo de la demanda presentado, el cual fue subsanado por el apoderado de la parte actora en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la demanda por haberse subsanado de manera correcta el despacho saneador dictado en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2013 fue notificada la demandada, y en fecha 23 de mayo de 2013 la accionada otorga poder apud acta, por lo que se hace innecesaria la certificación de la notificación por la secretaria de este Tribunal, y desde la fecha del poder apud acta se empieza a computar el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 27 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la parte actora reforma el libelo de la demanda, y estando dentro del lapso para la admisión de la reforma se observa, que del estudio comparado del libelo original, junto con el escrito de subsanación de la demanda, y de la reforma de la demanda, se desprende que las partes, la pretensión y el objeto de la demanda son las mismas, inclusive se demandan los mismos conceptos por los mismos montos en ambos escritos, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la reforma de la demanda intentada, y aclarar a las partes que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar no se encuentra suspendido por haber introducido el escrito de reforma de la demanda.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD REFORMA DE LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta y Un días del mes de mayo de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°
La Juez,
La Secretaria
Abg. Beatriz González Giraldo
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