REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de Mayo de 2013
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000312
PARTE ACTORA: JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ PÉREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.960.184, con Inpreabogado Nro.96.792
PARTE DEMANDADA: LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCISCANO MARÍA AUXILIADORA, en la persona de su Director CLEMENTE DUARTE DELGADO, identificado con la cédula Nro.V-10.153.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden, contra LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCISCANO MARÍA AUXILIADORA, en la persona de su Director CLEMENTE DUARTE DELGADO, identificado con la cédula Nro.V-10.153.250, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 02 de mayo de 2013 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El fecha 03 de mayo de 2013 fueron notificados ciudadanos JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden, y en fecha 03 de mayo de 2013 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado las notificaciones en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que ciudadanos JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden, debían corregir su libelo de demanda hasta el día 07 de mayo de 2013 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenían los codemandantes para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden, contra LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCISCANO MARÍA AUXILIADORA, en la persona de su Director CLEMENTE DUARTE DELGADO, identificado con la cédula Nro.V-10.153.250, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
|