REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mi trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2013-000013
PARTE OFERENTE: AYACUCHO TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA AYATEL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ALIRIO LÓPEZ ALBESIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.568
PARTE OFERIDA: MARY ANN PAOLA RUBIO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.358.231
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.803
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogada OSWALDO ALIRIO LÓPEZ ALBESIANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.940.310, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la sociedad mercantil AYACUCHO TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, AYATEL C.A, representación que consta en autos y la ciudadana MARY ANN PAOLA RUBIO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.358.231, asistida por la abogada ROBERTINA VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.370.303, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.803, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación por parte de la trabajadora, de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.408,01), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que se encuentra depositada en la cuenta que se aperturó a tal efecto n° 01750039210061642915 del Banco Bicentenario, a nombre de la oferida. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni por prestaciones sociales a favor de la extrabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la libreta de ahorro a la extrabajadora. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta, para fines de ley.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte oferente:
Oswaldo López Albesiano
Parte oferida:
Mary Ann Rubio Arellano Robertina Vargas de Moreno
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