REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2008-000871
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ VERA, PEDRO AVILIO ROSALES CONTRERAS, JOSÉ ELIO DUQUE, YHON JAIRO MÉNDEZ y JOSÉ AMADO PERNÍA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.490.670, 4.976.996, 3.198.335, 17.497.493 y 17.497.352
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE y JENARO DALMACIO BARÓN GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos° 88.671, 103.243 en su orden
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ENRIQUE MACHADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 3.267.350
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por la parte actora el 20 de octubre de 2008, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El 23 de octubre de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada por correo certificado conforme lo dispone el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando cartel de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 126 ejusdem.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Abogado GENARO BARON, solicita copia certificada del libelo de la demanda a los fines de su registro, copias que son acordadas por auto de fecha 30 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal hace constar que la notificación del demandado se envió por el servicio de IPOSTEL.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió carteles de notificación con certificación 3314 procedente de IPOSTEL, sin practicar, en virtud de no haber sido reclamada por ausencia del destinatario.
Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita al Tribunal sea notificada la parte demandada en la dirección de su Apoderado Judicial, Abogado Wilfredo Sánchez; por lo que el Tribunal, por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, instó a la parte demandante a consignar elemento probatorio en el que conste el carácter del Abogado Wilfredo Sánchez como Apoderado Judicial del demandado ciudadano OSWALDO ENRIQUE MACHADO
En consecuencia, se evidencia que la última actuación realizada es propia del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 10 de diciembre de 2008. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 10 de diciembre de 2008, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ VERA, PEDRO AVILIO ROSALES CONTRERAS, JOSÉ ELIO DUQUE, YHON JAIRO MÉNDEZ y JOSÉ AMADO PERNÍA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.490.670, 4.976.996, 3.198.335, 17.497.493 y 17.497.352 en su orden, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MACHADO MONTIEL, identificado con la cédula Nº V- 3.267.350.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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