REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2008-000937
PARTE ACTORA: LUIS MARIA BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.361.308
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 48.448
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por la parte actora el 12 de noviembre de 2008, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada, librando cartel de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exhortó a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 20 de marzo de 2009, se recibió exhorto de notificación sin cumplir debido a que fue imposible notificar, por ser imprecisa la dirección que consta en el cartel. Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, el Abogado Renzo Benavides, solicita copia certificada de algunos folios del expediente, las cuales son acordadas por auto de fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, el abogado JEAN CARLOS SAYAGO, suministra nueva dirección para la notificación de la parte demandada y por auto de fecha 04 de mayo de 2009, el Tribunal acuerda lo solicitado, ordenando librar nuevamente carteles de notificación a la parte demandada y acordó exhortar a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Barinas.
En fecha 15 de mayo de 2009, el Abogado Renzo Benavides, solicita copia certificada de diversos folios del expediente, que son acordadas por el Tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha 04 de agosto de 2009, se recibe el exhorto de notificación sin cumplir, procedente del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Barinas, en virtud de que la parte demandada se mudó de la dirección indicada en el cartel de notificación.
En consecuencia, se evidencia que la última actuación realizada es propia del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 15 de mayo de 2009, fecha en la cual solicitó copia certificada de algunos folios del expediente. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde 15 de mayo de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS MARIA BELANDRIA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° V.- 9.361.308, en contra de la empresa PROYECTOS SURADEM C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
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