REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2011-000018
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ MALDONADO DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.217.258
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo la matrícula Nº 2006-RC-T 09, Doc. 28, con posterior modificación el 13-08-09, Tomo 05, Documento 28
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 03 de marzo de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandante solicitó nueva notificación de la parte demandada en la dirección indicada en la diligencia, notificación que fue acordada por auto de fecha 10 de marzo de 2011 y por diligencia del 18 de marzo de 2013 el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 10 de marzo de 2011, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MALDONADO DUARTE, con cédula de identidad N° 14.217.258, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013)

La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales