REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000275
PARTE ACTORA: RUBEN DE LA CRUZ VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.639.036
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: CEMENTOS TÁCHIRA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA MORENO BECERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.631
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, ocho (08 de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RUBEN DE LA CRUZ VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.639.036, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CEMENTOS TÁCHIRA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MARÍA GABRIELA MORENO BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.228.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.631, representación que consta en copia de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el n° 32, Tomo 06 de fecha 29 de enero de 2013, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 22 de mayo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional que padece el accionante, quedando extinguida la deuda por este concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Ruben Vivas Colmenares Jean C. Sayago Villamil
Parte Demandada:
María G. Moreno Becerra
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