REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 27 de mayo del 2013
203º y 154º
Asunto núm.: SP01-L-2012-000853
En el día de hoy, lunes 27 de mayo del 2013, el Tribunal en virtud a que la presente causa se encuentra suspendida habilita el tiempo necesario para celebrar este acto en el presente proceso signado con el n.° SP01-L-2012-000853, proceso incoado por el ciudadano Jerónimo José Velasco Peña, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.° V.-9.232.759, en contra de la sociedad mercantil Enterprise World C.A., por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Jerónimo José Velasco Peña, identificado con la cédula n.° V.-9.232.759, acompañado de la abogada Carmen Lucrecia Escalante Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 69.554. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Enterprise World C.A., abogada Maite Carolina Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 38.708. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para colocarle fin a la presente controversia, por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), que serán pagados en 2 cuotas, la primera por la cantidad de 17.500,00 para el día de hoy, 27.5.2013 y la segunda por la cantidad de 17.500,00 para el día 27.6.2013, ambos pagos se efectuaran por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante diligencia. Propuesta que fue aceptada por el ciudadano Jerónimo José Velasco Peña, ya identificado, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por concepto de indemnización derivada de enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir del contenido de la presente acta sin que se ejerza el mismo se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Es todo.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Demandante
Coapoderada judicial de la demandante Coapoderado judicial de la Demandada
La secretaria judicial
MÁCCH/LFVZ.
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