REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 11 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000163
ASUNTO : WP01-D-2013-000163

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación La Guaira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecidas en la as actas de investigación penal, por los siguientes hechos: siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm), del día 10-05-13, en la Calle el Recreo, Edf. Farias, Abasto Doña Bárbara (Mercal), Parroquia Carayaca, del estado Vargas, cuando el ciudadano de nombre Guanchez Castillo Omar Enrique, se encontraba laborando en la caja registradora del mencionado abasto, supervisando al lado de su suegra de nombre Oropeza María, cuando de pronto se acercaron unos sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado WUIWUI y otro apodado EL BÚHO y el MAÍZ y el adolescente empieza a señalarle al búho y al maíz, a la victima Omar Guanchez y empieza a decirle mata a ese diablo, mátalo, fue cuando sacan un arma de fuego y empiezan a dispararle en la cara a la victima Guanchez Omar, tratando este de esquivarse y sale corriendo al lado de su suegra resguardando ambos su vida, causándole heridas en la cara y en el hombro, huyendo así estos a bordo de un vehiculo tipo moto color rojo el mencionado adolescente, mientras los otros dos sujetos huyeron en un vehiculo tipo moto color azul. Así mismo consta de las actuaciones, acta de entrevistas de la victima Omar Guanchez, testigo presencial, Oropeza Úrsula, inspecciones técnicas y actas de investigación penal…”

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 en concordancia con el 83 y 80 ambos del Código Penal.


DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, Es todo...”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la Defensora Pública, Dra. TIBISAY VERA, quien expuso: Oída la exposición de la representante del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi representado esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que nos haga presumir que mi representado sea autor o participe de los hechos que se le atribuye, ya que existe discrepancia en cuanto al dicho de la presunta victima y testigo presencial, siendo que a la hora que supuestamente sucedieron los hechos y siendo un sitio tan concurrido como es un abasto, deberían haber mas personas quienes pudieran haber presenciado dichos hechos, pudiera aclarar la versión de los hechos y corroborar el dicho de estos, aunado así que la supuesta victima declara quien fue la persona que supuestamente le ocasionó los disparos, ocasionándole la lesión y en ningún momento la testigo presencial señala en su declaración que mi defendido fuera la persona que instigara o señalara a la presunta victima. Por otra parte no existe un examen medico forense que pudiera determinar a ciencia cierta el grado de la lesión o las lesiones que pudiera presentar la victima, solo existe el dicho de la testigo supuestamente presencial quien manifiesta que dicho ciudadano presenta una lesión en la cara tipo razante y que ya se encuentra estable, por lo que mal podríamos estar en presencia del delito que pretende imputar la vindicta publica, por los motivos antes expuestos esta defensa considera que o reencuentran llenos los extremos establecidos en el artículo, 236, 237 del Código Orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, por lo que solicito a este Tribunal se aparte de la precalificación fiscal y en consecuencia le otorgue a mi defendido una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la ley que rige la materia, para que así mi defendido pueda continuar su proceso en libertad, aunado al hecho que el mismo se encuentra estudiando en la actualidad el quinto año de bachillerato y por ultimo que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y me sea expedida tanto copia del acta como de las actuaciones que constan en el presente expediente, es todo...”

MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Acta policial emanada del CICPC, Sub-Delegación La Guaira marcada con el folio dos (2); Actas de entrevista, MARIA OROPEZA, URSULA OROPEZA. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 en concordancia con el 83 y 80 ambos del Código Penal, toda vez que la victima de nombre Guanchez Castillo Omar Enrique, se encontraba laborando en la caja registradora del abasto Doña Bárbara (Mercal), Parroquia Carayaca, del estado Vargas, supervisando al lado de su suegra de nombre Oropeza María, cuando de pronto se acercaron unos sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado WUIWUI y otro apodado EL BÚHO y el MAÍZ y el adolescente empieza a señalarle al búho y al maíz, a la victima Omar Guanchez y empieza a decirle mata a ese diablo, mátalo, fue cuando sacan un arma de fuego y empiezan a dispararle en la cara a la victima Guanchez Omar, tratando este de esquivarse y sale corriendo al lado de su suegra resguardando ambos su vida, causándole heridas en la cara y en el hombro. Aunado a todas estas evidencias, corre peligro la victima y testigo presencial de este proceso y en aplicación del criterio de la Corte Superior de Vargas Decisión del 18/03/2011 asunto WP01-R-2011-65 con ponencia de la Dra. Roraima Medina, donde consideraron que …”se puede imponer en las formas inacabadas de los delitos y en las participaciones accesorias de los mismos la medida de privación de liberad , la cual no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho…”, criterio acogido siguiendo la jurisprudencia trascrita en Sentencia Nº 247 del 26/05/2009 de la Sala de Casación Penal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 en concordancia con el 83 y 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la nulidad del procedimiento, toda vez que si bien es cierto que no se contó con testigo presencial alguno al momento de la revisión no es menos cierto que la victima reconoció posteriormente al adolescente.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ