REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000393
ASUNTO : WP01-D-2012-000393

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 06/11/2012, “quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas el día 06 de noviembre de 2012, cuando se encontraban realizando recorrido por las adyacencias del sector Pariata Carlos Soublette, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, observaron a una persona de sexo masculino, quien al observar la presencia policial se introdujo en el cementerio de Pariata, procediendo a iniciarse una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros dándole la voz de alto, practicándole la retención preventiva, quedando descrito de la siguiente manera: estatura media, contextura delgada, tez morena, quien vestía franelilla blanca, short blanco con negro y un bolsito terciado alrededor del hombro, de color negro, practicándole la respectiva revisión corporal lográndole incautar en el interior del bolso seis (06) envoltorio elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de la presunta droga denominada marihuana en la cantidad de 160 bolívares fuerte, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posteriormente se procede al pesaje de la droga incautada arrojando un peso bruto aproximado de 50,15 gramos”.

Ahora bien la representación fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que tipifica ese delito, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa en autos, testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados ni resultados de experticias, siendo esto insuficiente, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.
Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de Enero del 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de Junio de 2004 y 28 de Septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “… el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…”
En el presente caso, es evidente que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos narrados por los funcionarios policiales, tal como se evidencia del acta policial de aprehensión, por lo tanto es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho investigado.
Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2° del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que estipula una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de la ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible, por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ