REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000415
ASUNTO : WP01-D-2012-000415
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…quien fue aprehendido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar establecida en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 21/11/2012 se encontraban de recorrido por la parte alta del sector Blanquita de Pérez, zona montañosa, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, procediendo a descender por un camino de tierra donde se efectuaba un dispositivo de áreas críticas. Luego al cabo de cierto tiempo, observaron cuatro sujetos que se encontraban en un área conocida como el plan, sitio en el cual no existen viviendas aledañas, observando que los referidos sujetos realizaban gestos similares a la de intercambio de algunos objetos y en actitud sospechosa, resultando ser el segundo de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba las siguiente características: de contextura delgada, estatura media, de tez morena, quien vestía para el momento un short tipo playero multicolor, con una franela de color negro y gorra de color blanco, en este sentido proceden a dar la voz de alto optando esto por emprender veloz carrera dispersándose estos en diferente direcciones donde uno de estos sujeto saco relucir un arma de fuego, efectuando disparos contra la comisión policial, originándose un intercambio de disparo controlada la situación proceden a practicar la retención preventiva, a los tres primeros sujetos realizando la respectiva revisión corporal incautándole al segundo de los descrito un bolso pequeño de color marrón contentivo de 8 envoltorio de tamaño regular elaborado en material metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semilla y tozo vegetal de color verduzco de presunta droga denominada marihuana, de igual manera la cantidad de 60 bolívares…”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ