REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000416
ASUNTO : WP01-D-2012-000416

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…quienes fueron detenidos por funcionarios de Policía del estado Vargas, cuando siendo era aproximadamente las 8:50 horas de la noche, cuando se encontraban realizando recorrido por el sector El Aeropuerto, de Los Cascabeles parroquia Urimare, avistaron a dos personas de sexo masculino que se encontraban caminado por el sector quien anotar la presencia policial apuraron el paso dándole la voz de alto y practicándole la retención preventiva quedando descrito el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA, contextura delgada, tez morena, quien vestía franelilla negra y shor azul, el segundo de estatura media, tez morena, quien vestía suéter blanco y short blanca, a quienes al practicarle la respectiva inspección corporal se le incautó al primero de los descrito una bolsa de color amarillo contentiva en su interior de cuarenta y cuatro trozos pequeños, elaborados en papel metálico plateados, conteniendo en su interior una sustancia beige, de presunto crack y el segundo de ellos en el bolsillo derecho de la bermuda blanca una bolsa de color azul contentiva de once trozos de tamaño regular elaborado en papel metálico plateado contentivo en su interior de un monte de color verduzco, presuntamente marihuana, quedando identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, posterior a esto proceden a pesar la sustancia incautada arrojando la primera sustancia incautada un peso de 3,30 gramos y la segunda sustancia incautada un peso de 39,90 gramos aplicándole la aprehensión definitiva…”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, lo que genera dudas importantes a favor de los jóvenes en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que hayan participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ