REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000072
ASUNTO : WP01-D-2013-000072

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía, del día 28/02/13, cuando se realizaba recorrido a pie en el barrio La Tropical, escaleras el 200, Parroquia Carlos Soublette, estado vargas cuando avistaron a un ciudadano quien se torno evasivo ante la comisión, por lo que proceden a darle la voz de alto, practicar la respectiva revisión corporal, incautándole en la parte delantera derecha de la bermuda de color negra que vestía, un paquete contentivo de 35 envoltorios en forma cilíndrica de color blanco y fucsia con restos de semillas vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana…”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ