REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000162
ASUNTO : WP01-D-2013-000162

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA Y ENTORNO FAMILIAR

Recibido en fecha: 10/05/13 en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contentivo de solicitud de Medida de Protección fechada: 07/05/13, suscrita por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 39 años de edad y a su núcleo familiar sustentado y basado en los artículos 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Decisor de seguidas pasa a revisar la solicitud y de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento:

Del escrito está anexo solicitud de la Medida de Protección a la Victima suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y tramitada ante la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.12.396.847, de 39 años de edad y a su núcleo familiar, residenciada en el Sector Canaima, Callejón Pepe Arena, Casa Nº 112, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, Tlf 0414.259.98.30 y 0412.586.64.21 en los cuales manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…el ciudadano ALEXANDER GREGORIO LARES MATAMOROS, quien esta preso por matar a mi hermano de nombre José Ramón Pantoja, llamo al hermano de un amigo que se llama Jonathan Milano y le dijo que primero iba a matar a mi hermana Adriana González, luego me mataría a mi y por ultimo iba a matar a mi mama de nombre Maxima Pantoja, que nosotros íbamos a ver rostro, que el estaba en Caraballeda y le faltaba poquito por salir …”
Al respecto, este Decisor verifica que están dadas todos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: existencia de una presunción fundamentada de peligro cierto para la integridad física de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 39 años de edad y a su núcleo familiar a consecuencia de que a uno de los presuntos implicados (ALEXANDER GREGORIO LARES MATAMOROS) en el Homicidio de su hermano JOSE RAMON PANTOJA, siendo una amenaza grave y fue verificado que reside acá en el Estado Vargas teniendo jurisdicción cualquier órgano policial o militar que pueda cumplir con esa medida de protección solicitada y siendo que las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que han sufrido la ciudadana a y su núcleo familiar por haber sido presuntamente amenazadas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a las mencionadas ciudadanas y sus grupos familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA a la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a efectivos bajo su mando, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente Medida de Protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCION a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 39 años de edad y a su núcleo familiar, quien reside en el Sector Canaima, Callejón Pepe Arena, Casa Nº 112, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, Tlf 0414.259.98.30 y 0412.586.64.21, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal Del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y

sellada, en Macuto, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ