JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ERIKA SOLVEY ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.502.178, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.969, en el cual expone: que el día 09 de octubre de 2.012, falleció la ciudadana MIRIAM GISELA HERNANDEZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.221, quien estuvo domiciliada en La Concordia, Carrera 10, Casa No. 7-53, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA HEPATICA- CIRROSIS HEPATICA- ALCOHOLISMO CRONICO…”, según Certificado de Defunción No. 1497671 de fecha 09/10/2012, suscrito por la Doctora MARILYN PERNIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.650; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 1186, levantado el 09 de octubre de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1186 del año 2012, perteneciente a “MIRIAM GISELA HERNANDEZ”, expedida el 08 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2355 del año 1977, perteneciente a “ERICSON LEONARD”, expedida el 20 de junio de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1873 del año 1981, perteneciente a “ERIKA SOLVEY”, expedida el 05 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.665.221, V-13.146.031, V-15.502.178, pertenecientes a los ciudadanos MIRIAM GISELA HERNANDEZ, ERICSON LEONARD ESCALONA HERNANDEZ, ERIKA SOLVEY ESCALONA HERNANDEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8512, evacuado el 17 de mayo de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE GREGORIO BUENO TORRES y ARELYS XIOMARA BARRIOS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.539.115 y V-8.994.981 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MIRIAM GISELA HERNANDEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ERICSON LEONARD ESCALONA HERNANDEZ, ERIKA SOLVEY ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.146.031, V-15.502.178; en su condición de Hijos de la causante MIRIAM GISELA HERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3935, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario