JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil trece.-


AÑOS: 203° y 154°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano HIPOLITO VIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.538.782, asistido por la Abogado en ejercicio YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.282, en el cual expone: que el día 12 de enero de 2.013, falleció el ciudadano CARLOS ANDRES VIVAS CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.834, quien estuvo domiciliado en San Josecito II, Vereda 24, Casa No. 20, Municipio Torbes del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según Certificado de Defunción No. 2213476 de fecha 12/01/2013, suscrito por el Doctor JOSE BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.477; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 04, levantado el 13 de enero de 2.013 por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 04 del año 2013, perteneciente a “CARLOS ANDRES VIVAS CONTRERAS”, expedida el 13 de abril de 2013, por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira.
Copia fotostática de Acta de Defunción No. 040 de año 2011, perteneciente a “ANGELA CONTRERAS DE VIVAS”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 521 del año 1.985, perteneciente a “CARLOS ANDRES”, expedida el 11 de marzo de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.538.782, V-16.779.834, pertenecientes a los ciudadanos HIPOLITO VIVAS CHACON y CARLOS ANDRES VIVAS CONTRERAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7777, evacuado el 15 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANGLI SUE ARELLANO ARIAS y JOSE DARIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.873.577 y V-18.255.527 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante CARLOS ANDRES VIVAS CONTRERAS dejo como a su Único y Universal Heredero a su Progenitor que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HIPOLITO VIVAS CHACON, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.538.782; en su condición de Progenitor del causante CARLOS ANDRES VIVAS CONTRERAS, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3880, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario