REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° y 154 °

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JOHNNATAN JOSE BARROZO RUIZ y MASSIEL NATHALY JAIMES MONCADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-13.351.473 y V-16.122.578, respectivamente, asistidos por el abogado HUGO J. SANTOS R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.023, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOHNNATAN JOSE BARROZO RUIZ y MASSIEL NATHALY JAIMES MONCADA, asistidos por el abogado PEDRO PINEDA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.916, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos JOHNNATAN JOSE BARROZO RUIZ y MASSIEL NATHALY JAIMES MONCADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-13.351.473 y V-16.122.578. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos en el acta de matrimonio No 260 de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMATRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), quedando registrada bajo el No 172 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-436 y 3180-437 Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.





Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMATRINIDAD ANDRADEGARCIA
SECRETARIO