REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA AZUCENA MACHUCA PENAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.643.040 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 6611-2012

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por el Secretario de éste Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha Catorce (14) de Mayo del 2.012, este Juzgado decretó la intimación del demandado, Ciudadano JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se efectuó mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Octubre de 2.012 y que corre inserta al folio 22 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición el cual trascurrió entre el día 31 de Octubre de 2.012 y venció el día 13 de Noviembre del 2.012.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, Ciudadano JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357, domiciliado en Terrazas de Monte Rey, Casa N° 3, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha Catorce (14) de Mayo del 2.012, inserto al folio 07 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la Ciudadana MARIA AZUCENA MACHUCA PENAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.643.040 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez

Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m) quedando registrada bajo el Nº 173 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal

Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


Exp. Nº 6611-2012
GEPA/Richard Q.