JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LISNEL MARÍA ROSALES ROA y MARÍA ALEJANDRA MORENO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V- 9.343.366, y 15.567.295 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NIURKA DEL CARMEN ROSALES SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.064.068, asistida por la abogada LUZ DAMARY REY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.419, en el cual expone que el día 17 de Agosto de 2012, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana CARMEN EUNICE SOSA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 3.440.381, según certificación expedida por la Dra. Paola Katherin Forero Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 946, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana NIURKA DEL CARMEN ROSALES SOSA, ya identificada, de este domicilio, en su carácter de hija, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN EUNICE SOSA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 189 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
SOLICITUD Nº 2.192-2013
GEPA/Sandra C.
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