JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE OSWALDO VIVAS CASTELLANOS y YERFFENSSON ALIRIO VILLASMIL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.232.229 y V-13.793.258, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y visto el escrito presentado por la ciudadana JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.827, asistido por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.105, en el cual expone que el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), falleció quien fuera su progenitor, ciudadano FRANCISCO LORENZO GARCIA ROA, quien era titular de la cédula de identidad No V-3.195.624, según certificación expedida por el Abg. FERNANDO DE JESUS MARQUEZ AÑEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 180, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia Pedro Maria Morantes, Estado Táchira en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013). En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, CARMEN LORENA GARCIA ALVAREZ, FRANCISCO ALEXANDER GARCIA ALVAREZ y MAYRA ALEJANDRA GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.509.827, V-13.793.218, V-12.972.072 y V-21.219.802, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO LORENZO GARCIA ROA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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