REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 21 de marzo del año 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: LUIS FELIPE CHACÓN PERNÍA y CARMEN MARLENY DELGADO DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.643.084 y V-3.996.901 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.882, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 10 de abril del año 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 12 de abril de 2013 compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos: LUIS FELIPE CHACÓN PERNÍA y CARMEN MARLENY DELGADO DE CHACÓN, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiocho (28) de junio 1..985, por ante el Perfecto Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 118.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil antes indicado y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (06) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., quedando registrada bajo el Nº 152 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-394 y 3180-395. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Exp. N° 6.884-2013
GEPA/Sandra C.
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