JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (06) de mayo del año dos mil trece.-
203º y 154º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: SUSAN TAMARA PERNÍA CHACÓN y JOSÉ ALEXANDER MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.858.306 y V- 12.688.854, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ALBERTO BETANCOR PERNÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.504. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: SUSAN TAMARA PERNÍA CHACÓN y JOSÉ ALEXANDER MORENO GONZALEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (06) día del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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