JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (09) de mayo del año dos mil trece.
203º y 154º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: JAVIER ARMANDO BARRIENTOS y NORIS JACQUELINE SAYAGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.148.372 y V- 9.249.055, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ANA YORKLEY HERNANDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.644. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: JAVIER ARMANDO BARRIENTOS y NORIS JACQUELINE SAYAGO SIERRA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (09) día del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
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