JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes trece (13) de mayo de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.418.297 y V-5.672.475, y hábiles, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio DIANA MIREYA TOSCANO ROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153912; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
A objeto de providenciar lo peticionado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN, de que se les declare en su condición de padres, únicos y universales herederos del fallecido LUÍS ERASMO SUESCUN CONTRERAS, aduciendo que el mismo falleció en fecha 12 de febrero de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 283, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 12 de febrero de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano LUÍS ERASMO SUESCUN CONTRERAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-22.677.131, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 12 de febrero de 2013, que era hijo de los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN, y que no dejó descendientes. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano LUÍS ERASMO SUESCUN CONTRERAS y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 321, de fecha 18 de febrero de 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de LUÍS ERASMO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano LUÍS ERASMO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN.
• Declaración testifical de los ciudadanos HÉCTOR ORLANDO DEPABLOS y DIANA CAROLINA ARELLANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.310.432 y V-11.508.218, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 07 de mayo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS Y LUÍS ERASMO SUESCUN; que igualmente saben y les consta que son los padres de quien en vida fuera LUÍS ERASMO SUESCUN CONTRERAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos CARMEN CECILIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.297 y LUÍS ERASMO SUESCUN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.475, se les declare únicos y universales herederos del fallecido LUÍS ERASMO SUESCUN CONTRERAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-22.677.131, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2013.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 234.-
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