JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
En el presente juicio N° 7961 instaurado por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8907, actuando como endosatario en procuración, contra RAUL ALFONSO BONILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.305, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por el abogado Horst Ferrero Kellerhoff, donde informa que la parte demandada canceló la deuda contraída, por ello solicita se le devuelva original de la letra de cambio y se archive el expediente; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Entregar al mencionado abogado la letra de cambio que se encuentra en la caja de Seguridad del Tribunal.
 Una vez conste en autos el recibo del despacho de embargo, se ordenará levantar la medida, y dar por terminado juicio, a los fines de su archivo. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 250
Marilú