JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de mayo de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana SOLANGE CELESTE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.332, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58637; la misma es admitida en fecha 14 de marzo de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que a su persona, esto es SOLANGE CELESTE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.241.332, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida BÁRBARA MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-191.262, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 1622, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 09 de diciembre de 2012, referido al fallecimiento de la ciudadana BÁRBARA MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-191.262, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 09 de diciembre de 2012, y que dejó como descendientes a la ciudadana SOLANGE CELESTE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.241.332. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana BÁRBARA MENDOZA y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 223, del año 1.983, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, relativo al nacimiento de SOLANGE CELESTE, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante BÁRBARA MENDOZA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana SOLANGE CELESTE es hija de la fallecida BÁRBARA MENDOZA.
• Declaración testifical de las ciudadanas GLENDALI VANEGAS CONTRERAS y LUZ DARY RIVERA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.970.629 y V-28.642.583, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 02 de mayo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana SOLANGE CELESTE MENDOZA MENDOZA; que igualmente saben y les consta que es hija de quien en vida fuera BÁRBARA MENDOZA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que la ciudadana SOLANGE CELESTE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.241.332, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicas y universales herederas de la fallecida BÁRBARA MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-191.262, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 269