JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de mayo de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.638.380, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35055; la misma es admitida en fecha 06 de mayo de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 14 de mayo de 2013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.638.380, y a los ciudadanos MIKE JAVIER GARCÍA ROZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.515, NIDIA MORELA GARCÍA DE DE SARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.902, NANCY XIOMARA GARCÍA ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.931, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido RIGOBERTO GARCÍA NIÑO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.533.826, quien falleció en fecha 08 de abril de 2.013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 358, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 08 de abril de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano RIGOBERTO GARCÍA NIÑO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.533.826, quien falleció en fecha 08 de abril de 2.013, que era cónyuge de la ciudadana EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.638.380, y que dejó como descendientes a los ciudadanos MIKE JAVIER GARCÍA ROZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.515, NIDIA MORELA GARCÍA DE DE SARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.902, NANCY XIOMARA GARCÍA ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.931. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano RIGOBERTO GARCÍA NIÑO y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Matrimonio Nro. 42, del Año 2003, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, relativo al matrimonio civil de los ciudadanos EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA y RIGOBERTO GARCÍA NIÑO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA y RIGOBERTO GARCÍA NIÑO, eran casados civilmente.
• Acta de Nacimiento Nro. 852, del Año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de NANCY XIOMARA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del causante RIGOBERTO GARCÍA NIÑO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NANCY XIOMARA es hija del fallecido RIGOBERTO GARCÍA NIÑO.
• Acta de Nacimiento Nro. 44, del Año 1.964, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de NIDIA MORELA, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija del causante RIGOBERTO GARCÍA NIÑO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NIDIA MORELA es hija del fallecido RIGOBERTO GARCÍA NIÑO.
• Acta de Nacimiento Nro. 922, del Año 1.973, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de MIKE JAVIER, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante RIGOBERTO GARCÍA NIÑO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MIKE JAVIER es hijo del fallecido RIGOBERTO GARCÍA NIÑO.
• Declaración testifical de las ciudadanas JOSÉ EUSEBIO PÉREZ JAIMES y RAFAEL ARMANDO RIVAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.064.069 y V-18.090.082, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 20 de mayo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA, MIKE JAVIER GARCÍA ROZZO, NIDIA MORELA GARCÍA DE DE SARIO, NANCY XIOMARA GARCÍA ROSO; que igualmente saben y les consta que son hijos de quien en vida fuera RIGOBERTO GARCÍA NIÑO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos EMILCE ZAMORANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.638.380, MIKE JAVIER GARCÍA ROZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.515, NIDIA MORELA GARCÍA DE DE SARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.902, NANCY XIOMARA GARCÍA ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.931, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido RIGOBERTO GARCÍA NIÑO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.533.826, quien falleció en fecha 08 de abril de 2.013.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 270
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