JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de mayo de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por las ciudadanas BELKYS CONSUELO HERNÁNDEZ SILVA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ SILVA y LUISA VIANEY HERNÁNDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.663.538, V-9.205.252 y V-10.166.268, y hábil, asistidas por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59227; la misma es admitida en fecha 07 de mayo de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 16 de mayo de 2013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona las solicitantes BELKYS CONSUELO HERNÁNDEZ SILVA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ SILVA y LUISA VIANEY HERNÁNDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.663.538, V-9.205.252 y V-10.166.268, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.890.844, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 263, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 15 de marzo de 2013, referido al fallecimiento de la ciudadana LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.890.844, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2013, que era cónyuge del ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ CARRERO (fallecido), y que dejó como descendientes a las ciudadanas BELKYS CONSUELO HERNÁNDEZ SILVA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ SILVA y LUISA VIANEY HERNÁNDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.663.538, V-9.205.252 y V-10.166.268, respectivamente. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 3501, del Año 1.962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de BELKYS CONSUELO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija de la causante LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana BELKYS CONSUELO es hija de la fallecida LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 79, del Año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de ANA MARÍA, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija de la causante LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANA MARÍA es hija de la fallecida LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 2504, del Año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de LUISA VIANEY, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija de la causante LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana LUISA VIANEY es hija de la fallecida LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ.
• Acta de defunción Nro. 1158, del Año 2004, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al fallecimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CARRERO, señalándose en dicha acta que el mencionado falleció en fecha 10 de agosto de 2004, y era casado con la causante LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CARRERO, falleció.
• Declaración testifical de los ciudadanos ROSSANA LISETH CHAPETA, DORIS YESENIA SPENSER JAIMES, OMAR ENRIQUE PALACIOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.501.039, V-14.606.199 y V-12.960.874, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 16 de mayo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a las ciudadanas BELKYS CONSUELO HERNÁNDEZ SILVA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ SILVA y LUISA VIANEY HERNÁNDEZ SILVA; que igualmente saben y les consta que son hijas de quien en vida fuera LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que las ciudadanas BELKYS CONSUELO HERNÁNDEZ SILVA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ SILVA y LUISA VIANEY HERNÁNDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.663.538, V-9.205.252 y V-10.166.268, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida LILIA CONSUELO SILVA DE HERNÁNDEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.890.844, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 267