JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de mayo de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.988.928, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10756; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.988.928, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare único y universal heredero de la fallecida ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.377.724, quien falleció en fecha 01 de mayo de 2003.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 238, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de mayo de 2003, referido al fallecimiento de la ciudadana ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.377.724, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 01 de mayo de 2003, y que dejó como viudo al ciudadano MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.988.928. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO.
• Acta de Matrimonio Nro. 71, del año 1.993, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO y ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO, señalándose en dicha acta que los mencionados eran casados civilmente. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, era casado con la fallecida ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO.
• Declaración testifical de los ciudadanos IVÁN DARÍO ALVIAREZ COLMENARES y HÉCTOR FIDEL DÍAZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.148.796 y V-11.840.190, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 14 de mayo de 2013, declaran ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al ciudadano MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO; que igualmente saben y les consta que era casado con quien en vida fuera ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que el ciudadano MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.988.928, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicas y universales herederas de la fallecida ANABEL DE AGUILAR ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.377.724, quien falleció en fecha 01 de mayo de 2003.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 271