REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ y KENYA ISABEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.992 y V-13.972.081, respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR ARMANDO PULIDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.309.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.918.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº 6283-2009.-

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ y KENYA ISABEL NIÑO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 11 de agosto de 2011, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR PULIDO, identificados en autos, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana KENYA ISABEL NIÑO, emitiéndose boleta de notificación, la cual no se realizó por cuanto en fecha 25 de abril de 2013, compareció la ciudadana KENYA ISABEL NIÑO, asistida del abogado en ejercicio VÍCTOR PULIDO, identificado en autos, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, ya que no hubo reconciliación entre ellos.

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ y KENYA ISABEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.992 y V-13.972.081. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 76.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 227 y se libraron oficios Nros.420-421