JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de mayo de 2013.
203º y 154º
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, propuso la ciudadana MARIELA COROMOTO MUÑOZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.681.631, contra el ciudadano IVAN CASTILLO VARGAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E – 81.777.804.
SEGUNDO: La acción es admitida en fecha 18 de julio de 2012, conforme al procedimiento de intimación, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del demandado ciudadano IVAN CASTILLO VARGAS, éste pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) monto de la letra de cambio, B) MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) por intereses al 5% anual, desde el vencimiento de la letra hasta el 02 de julio de 2012, C) TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.66) por derecho de comisión de 1/6% D) CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.784,16) por costas y honorarios profesionales (25%) .
Al folio 17, consta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en la cual informa que en fecha 13 de marzo de 2013, citó personalmente al demandado ciudadano Iván Castillo Vargas.
II
Visto lo anterior, este Juzgador considera lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Quién aquí dilucida observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 14/03/2013 hasta el 02/04/2013 ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del
Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el expediente signado con el N° 7815. San Cristóbal, nueve (9) de mayo de 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria
Irene O.-
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