REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ELECTRODOMÉSTICOS LOS ANDES C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero, del estado Trujillo, bajo el No.3, Tomo 11-A, de fecha 08 de julio de 2.008, representada por su Director- Gerente, ciudadano LUIS MIGUEL BARROETA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.542.028, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
APODERADOS: RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS y LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA LINARES, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.122.802 y No.79.285, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
DEMANDADO: MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-24.991.485, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2842-12
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 23 de enero de 2.012, por el cual el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, actuando como co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ELECTRODOMÉSTICOS LOS ANDES C.A.” representada por su Director- Gerente, ciudadano LUIS MIGUEL BARROETA ARAUJO, por las motivaciones de hecho que expone, y fundamentado en el Artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Demanda por Cobro de Bolívares, a la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA, ya todos suficientemente identificados. Anexó documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2.012, es admitida la demanda, ordenándose la citación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Juzgado, en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2.012, el identificado mandatario Judicial, abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, consigna lo necesario para la compulsa, para que se proceda a la citación de la Parte Demandada. Mediante diligencia de igual data, el Alguacil de este Juzgado, manifiesta lo procedente. (fl.14)
Inserta al folio 15, diligencia de fecha 29 de febrero de 2.012, en la cual el Alguacil de este Tribunal, en forma motivada, hace constar que no fue posible localizar para su citación, a la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA.
De fecha 15 de marzo de 2.012, diligencia por la cual el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, con el carácter que consta en actas, solicita se proceda a la citación por carteles, de conformidad con lo que establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.012, se acordó en conformidad, y se libró el respectivo cartel, para su debida publicación, y posterior consignación y fijación.
II
MOTIVA
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este sentenciador, verifica que desde el día 20 de marzo de 2.012, fecha en que fue librado el Cartel de Citación, la identificada Parte Demandante, Sociedad Mercantil “ELECTRODOMÉSTICOS LOS ANDES C.A” ya sea a través de sus co-apoderados judiciales, o asistida por abogado; no ha realizado actividad alguna, dirigida a impulsar el curso de la presente causa, para lograr la Citación de la Parte Demandada, ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA; pues ni tan siquiera, retiró el cartel para su publicación; por lo cual el tiempo transcurrido, supera con creces, el tiempo de un (01) año, establecido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Considera este administrador de Justicia, pertinente traer a comento, lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (cursivas y negrillas del Tribunal)
La Perención de la Instancia, es una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Actora Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera, la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Este Juzgador considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, sobre la base de lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, no quebranta la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es Apelable Libremente, pudiendo el interesado demandar nuevamente, transcurridos que sean, noventa (90) días continuos, después de verificada la perención, a tenor de lo que enseña el Artículo 271 ibidem; por tanto, basado en las citadas normas y en los referidos hechos, es forzoso el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la causa que nos ocupa, en la cual el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, actuando como co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ELECTRODOMÉSTICOS LOS ANDES C.A.” representada por su Director- Gerente, ciudadano LUIS MIGUEL BARROETA ARAUJO, Demanda por Cobro de Bolívares, a la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante y/o a sus co-apoderados judiciales, la presente decisión. Líbrese boleta, así como Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2842-12
PAGP/rmmr
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