REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°

SOLICITANTES: JULIAN LONDOÑO ERAZO y EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.239.867 y de identidad No.V-13.918.245, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.97.333, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3164-13
I
NARRATIVA
En fecha 04 de abril de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JULIAN LONDOÑO ERAZO y EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ, asistidos por la profesional del derecho Angela María Menjura Ortíz, solicitan sean declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1.999, tal como consta del Acta de Matrimonio No.250, que anexan marcada con la letra “A”; de igual modo manifiestan que se separaron de hecho, en fecha 30 de diciembre del año 2.000, teniendo mas de doce años, sin tener contacto ni relación de pareja; siendo su último domicilio conyugal, ubicado en la calle 8, entre carreras 12 y 13, No.12-28, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay lugar, a pedir separación de bienes.
Fundamentan su solicitud, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 22 de abril de 2.013, en la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En fecha 09 de mayo de 2.013, la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público en el estado Táchira, consigna diligencia, en la cual manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia, que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.239.867, República de Colombia, a nombre de JULIAN LONDOÑO ERAZO.
Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo No.FB103005, República de Colombia, a nombre de JULIAN LONDOÑO ERAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.918.245, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, No.250, de fecha 30 de diciembre de 1.999, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JULIAN LONDOÑO ERAZO y EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2.013.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador efectúa, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que realiza sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples, y la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, de conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; se desprende que los identificados ciudadanos JULIAN LONDOÑO ERAZO y EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1.999, y aunado a la manifestación efectuada, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo peticionado; este operador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JULIAN LONDOÑO ERAZO y EILYN TATIANA BARRIENTOS SANCHEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.250. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.250, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.










Exp.3164-13
PAGP/rmmr