REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°

SOLICITANTES: JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.053 y No.V-1.583.876, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.138.117, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3188-13
I
NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2.013, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS DE QUINTERO, asistidos por el profesional del derecho Juan Carlos Giraldo Díaz, solicitan sean declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de febrero de 1.974, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No.88, que anexan marcada “A”. De igual modo exponen, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; siendo fijado su último domicilio conyugal, en la carrera 7 No.6-37, barrio Ruíz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; que a partir del 25 de mayo de 1.999, acordaron separarse de hecho, no existiendo entre ellos, vida en común desde entonces, lo que se ha mantenido hasta la presente fecha en forma interrumpida; es decir, desde hace más de trece (13) años.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 03 folios útiles.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 06 de mayo de 2.013, en la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En fecha 08 de mayo de 2.013, la abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, consigna diligencia, en la cual manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se constata, que se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.053, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE AMADEO QUINTERO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.583.876, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADYS TERESA CAÑAS DE QUINTERO.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.88, de fecha 21 de febrero de 1.974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS MONSALVE.


II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este Jurisdicente realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples, y la copia certificada del Acta de Matrimonio, de conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS MONSALVE, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 1.974; y sumado a la manifestación efectuada, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo peticionado; este sentenciador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS DE QUINTERO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 1.974, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.88. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.88, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.










Exp.3188-13
PAGP/rmmr