REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°

SOLICITANTES: HENRY ORLANDO RODRIGUEZ y ANA CECILIA PORRAS HERRERA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.842.830 y 41.529.508 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 65.868, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3175-13
I
NARRATIVA
En fecha 22 de abril de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos HENRY ORLANDO RODRIGUEZ y ANA CECILIA PORRAS HERRERA, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Vitalia Velandia Uzcategui, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Manifiestan los solicitantes, que en fecha 20 de enero de 1982, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.02 anexa; fijando su domicilio conyugal, en la calle 2, casa No.8-40, barrio Lagunitas, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la cual habitaron permanentemente, hasta el año 1.992, cuando su vida conyugal fue interrumpida, la cual no se ha reanudado hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual configura la Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Asimismo exponen, que durante su vida conyugal, procrearon dos (02) hijos, de nombre YONATAN ABDIEL RODRIGUEZ PORRAS y GRITSY VANESSA RODRIGUEZ PORRAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No. 91.512.725 y 63.542.515; señalando de igual modo, que no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles, que liquidar. Anexaron documentos escritos, en 09 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2.013 (fl.12), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 14, riela diligencia de fecha 06 de mayo de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 08 de mayo de 2.013 (fl.15), la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Interina Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía No.13.842.830, República de Colombia, a nombre de HENRY ORLANDO RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía No.41.529.508, República de Colombia, a nombre de ANA CECILIA PORRAS HERRERA.
Fotocopia simple de la cedula de Ciudadanía No. 91.512.725, República de Colombia, a nombre de YONATAN ABDIEL RODRIGUEZ PORRAS.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Nacimiento No.52529272, República de Colombia, a nombre de YONATAN ABDIEL RODRIGUEZ PORRAS.
Original de Recibo No. 372023 de la Notaria Segunda, Circulo Notarial de Bucaramanga, República de Colombia, a nombre de GRITSY VANESSA RODRIGUEZ PORRAS.
Fotocopia simple de la cedula de Ciudadanía No.63.542.515, Republica de Colombia, a nombre de GRITSY VANESSA RODRIGUEZ PORRAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 02, de fecha 20 de enero de 1.982, celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HENRY ORLANDO RODRIGUEZ y ANA CECILIA PORRAS HERRERA, ya identificados. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 18 de marzo de 2.013.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, las demás fotocopias; aunado a la opinión de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Interina, del Ministerio Público del estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos HENRY ORLANDO RODRIGUEZ y ANA CECILIA PORRAS HERRERA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de enero de 1.982; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 02.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HENRY ORLANDO RODRIGUEZ y ANA CECILIA PORRAS HERRERA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de enero de 1.982; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.02. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.02, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp.3175-13
PAGP/rmmr