REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A” inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.52, Tomo 19-A, de fecha 29 de julio de 1.997, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADOS: KEILA LISBETH MORALES SALAS y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.104.653 y No.104.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO y YANETT ZAPATA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.450.134 y No.V-9.188.617, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2780-11
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 27 de octubre de 2.011, por el cual, la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” representada por su Co-Apoderado Judicial, abogado Félix Antonio Bustamante Guerra, en su condición de Arrendadora del bien inmueble, local para uso comercial suficientemente descrito en el libelo de la demanda; por las razones de hecho que expone, y fundamentada en los Artículos 33 y 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda por Desalojo, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO, en su condición de Arrendatario; y a la ciudadana YANETT ZAPATA OSPINA, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; en su condición esta última, de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de las obligaciones contraídas por el identificado Arrendatario. Anexó 15 folios útiles.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.011 (fl.21-22) es admitida la demanda, ordenándose la citación de la identificada Parte Demandada, para esto, se libró el correspondiente Exhorto, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con oficio signado con el No.3130-731.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2.012, son recibidas las resultas de la comisión librada, parcialmente cumplida, pues solo fue practicada la citación personal, del Co-Demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO, mas no de la ciudadana YANETT ZAPATA OSPINA; no siendo librado el Cartel de Citación por parte del Tribunal comisionado, pues a solicitud del identificado Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante, abogado Félix Antonio Bustamente Guerra, tal como consta al folio 16, fue devuelta la comisión, a este Juzgado de la causa en el estado que se encuentra. (fl.17)
II
MOTIVA
Considera este Jurisdicente, indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (negrillas y cursivas del tribunal)
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera, la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este administrador de Justicia, como Director del Proceso, verifica que desde el día 19 de marzo de 2.012, fecha en que fueron recibidas las resultas del exhorto remitido al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Parte Actora Demandante, haya realizado lo necesario para impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, fundado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; pudiendo accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean noventa (90) días continuos, después de verificada la perención, a tenor de lo que enseña el Artículo 271 del Código adjetivo civil.
Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa, y Extinguido el Proceso Judicial. Así se decide.
Procédase a la Notificación de la presente decisión, a la Parte Demandante, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” a través de sus Co-Apoderados Judiciales; así como también, notifíquese al Co-Demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO, para esto, líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente juicio, en el cual, la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” representada por su Co-Apoderado Judicial Félix Antonio Bustamante Guerra, demanda por Desalojo, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO y YANETT ZAPATA OSPINA. Todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Actora Demandante, a través de sus Co-Apoderados Judiciales, así como al identificado Co-Demandado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CANO. Líbrese el correspondiente exhorto. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La…
Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2780-11
PAGP/rmmr
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