REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES: DIDIER ORLANDO DEAZA CARDONA y CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.199.958 y venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.993.532 domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: ROBINSON JULIO SUAREZ GOMEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 152.498, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3183-13
I
NARRATIVA
En fecha 24 de abril de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos DIDIER ORLANDO DEAZA CARDONA y CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión ROBINSON JULIO SUAREZ GOMEZ, ya identificada, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 3 de octubre de 1.990, contrajeron matrimonio civil, ante el Alcalde del Municipio Bolivar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 58 anexa, emitida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2.013. Indican que de su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres DIDIER ORLANDO DEAZA BAUTISTA, LEISER DAVID DAZA BAUTISTA y YORK KENEEDY BAUTISTA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-17.466.682, V-27.178.682, V-25.167.960 y señalan que no obtuvieron bienes.
De igual modo señalan, que desde el 15 de noviembre del año 2.006, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Miranda carrera 15, calle 5, casa No. 17-09 de esta ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 8 folios útiles.
Por auto de fecha 25 de abril de 2.013 (fl.9), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 20 de mayo de 2.013, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2.013 (fl.12), la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio N° 58, de fecha 3 de octubre de 1.990, celebrado ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DIDIER ORLANDO DEAZA CARDONA y CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA, ya identificados, certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 22 de febrero de 2.013.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-8.993.532, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA.
Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía No. 88.199.958, República de Colombia, a nombre de DIDIER IRLANDO DEAZA CARDONA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-17.466.682, Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de DIDIER ORLANDO DEAZA BAUTISTA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-27.178.682, Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de LEISER DAVIS DAEZA BAUTISTA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-25.167.960, Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de YORK KENEEDY BAUTISTA DABILA.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Interina, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos DIDIER ORLANDO DEAZA CARDONA y CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 3 de octubre de 1990; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 58. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DIDIER ORLANDO DEAZA CARDONA y CARMEN LILIANA BAUTISTA DAVILA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 3 de octubre de 1990; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.58. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Consejo Municipal del Municipio Bolívar, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio N° 58.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La…
Secretaria titular,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3183-13
PAGP/mm
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