JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de mayo de 2013.
203º y 154º
Vista el Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos: LEONARDO GREGORIO MARRUGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.268 y BRICEIDA GALVIS DE CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.767.367, a favor de los niños (Se omiten los nombres por disposición de la Ley), en fecha 25 de abril de 2013, inserta a los folios 1 al 3 del presente expediente signado con el N° 3199-2013 por Fijación de Obligación de Manutención, y por cuánto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de Conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Sria.,
Exp. N° 3199-2013
PAGP/jacs
|